"... Al respecto, es pertinente indicar que, tal como quedó establecido en el proceso, la SAT confirmó el ajuste que formuló a la contribuyente por omisión de pago del impuesto a las empresas mercantiles y agropecuarias el cinco de septiembre de dos mil cinco, fecha en la que los artículos 7 y 9 de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias, habían sido expulsados de nuestro ordenamiento jurídico, ya que la Corte de Constitucionalidad mediante sentencia del quince de diciembre de dos mil tres, la cual fue publicada el dos de febrero de dos mil cuatro en el Diario Oficial, declaró que dichas normas eran inconstitucionales, en tal virtud, el ajuste formulado por la SAT no tenía sustento legal.
Asimismo, es preciso indicar que los fallos dictados por la Corte de Constitucionalidad en materia de inconstitucionalidad de carácter general, producen efectos ex nunc, es decir desde el momento en que son publicados en el Diario Oficial, lo cual significa que es a partir de esa fecha que las normas afectadas de inconstitucionalidad son expulsadas del ordenamiento jurídico. Por lo que no puede pretenderse aplicar una norma declarada inconstitucional y exigirse la consecuencia jurídica establecida en ella..."